Artículo 47 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo IV. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La reparación de daños podrá exigirse al acusado o al tercero obligado, indistinta o conjuntamente. La que se exija al Estado y municipios será subsidiaria.