Artículo 168 de la Ley General de Salud
TITULO NOVENO. Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Son actividades básicas de Asistencia Social:
I.La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II.La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
III.La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
IV.El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V.La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;
VI.La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII.La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
VIII.El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y
IX.La prestación de servicios funerarios.