Artículo 25 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII. Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I.Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;
II.Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y
III.Las demás que dispongan otros ordenamientos.