LGIPD · Art. 25

Artículo 25 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII. Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I.Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

II.Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y

III.Las demás que dispongan otros ordenamientos.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 17-12-2015

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 25, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-25/

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