LGIPD · Art. 27

Artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII. Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I.Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II.Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y

III.Las demás que dispongan otros ordenamientos.

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Cómo citar

Artículo 27, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-27/

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