Artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII. Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I.Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;
II.Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y
III.Las demás que dispongan otros ordenamientos.