Artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo VIII. Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
I.Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
II.Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;
III.Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;
IV.Difundir las actividades culturales;
V.Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;
VI.Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
VII.Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles, y
VIII.Las demás que dispongan otros ordenamientos.