LDPAM · Art. 17 Bis

Artículo 17 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo III. De los programas y las obligaciones de las instituciones públicas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:

I.El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;

II.El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;

III.Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y

IV.El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 17-12-2015

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 17 Bis, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-17-bis/

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