Artículo 17 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo III. De los programas y las obligaciones de las instituciones públicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:
I.El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
II.El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;
III.Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y
IV.El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor.