Artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo III. De los programas y las obligaciones de las instituciones públicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:
I.Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o bien, remodelarla o adaptarla en caso de ya contar con ella, y
II.El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.