LDPAM · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo III. De los programas y las obligaciones de las instituciones públicas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I.Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;

II.Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y

III.Promover y, en su caso suscribir, en coordinación con la secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública y de Cultura, convenios con las empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 17-12-2015

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 23, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-23/

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