LDPAM · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título cuarto. De la política pública nacional de las personas adultas mayores · Capítulo III. De los programas y las obligaciones de las instituciones públicas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I.El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

II.La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales;

III.En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores;

IV.Derogada.

V.Derogada.

VI.Derogada.

VII.Derogada.

VIII.Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 26-01-2005
  • Fracción reformada DOF 22-11-2016
  • Fracción derogada DOF 17-12-2015
  • Fracción derogada DOF 17-12-2015
  • Fracción derogada DOF 17-12-2015
  • Fracción reformada DOF 26-01-2005. Derogada DOF 17-12-2015

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 17, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-17/

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