LGE · Art. 69

Artículo 69 de la Ley General de Educación

Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo IX. De la educación para personas adultas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.

Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin.

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Cómo citar

Artículo 69, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-69/

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