LGE · Art. 70

Artículo 70 de la Ley General de Educación

Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo IX. De la educación para personas adultas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Leer de corridodentro de Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e632d9e8ebbd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 70, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-70/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.