Artículo 70 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo IX. De la educación para personas adultas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.