Artículo 44 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo III. Del tipo de educación media superior
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
En educación media superior, se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo.