LGE · Art. 45

Artículo 45 de la Ley General de Educación

Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo III. Del tipo de educación media superior

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.

Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:

I.Bachillerato General;

II.Bachillerato Tecnológico;

III.Bachillerato Intercultural;

IV.Bachillerato Artístico;

V.Profesional técnico bachiller;

VI.Telebachillerato comunitario;

VII.Educación media superior a distancia, y

VIII.Tecnólogo.

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.

La Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo.

Leer de corridodentro de Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e632d9e8ebbd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-45/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.