Artículo 45 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo III. Del tipo de educación media superior
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.
Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:
I.Bachillerato General;
II.Bachillerato Tecnológico;
III.Bachillerato Intercultural;
IV.Bachillerato Artístico;
V.Profesional técnico bachiller;
VI.Telebachillerato comunitario;
VII.Educación media superior a distancia, y
VIII.Tecnólogo.
Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.
La Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo.