LGE · Art. 96

Artículo 96 de la Ley General de Educación

Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros · Capítulo II. Del fortalecimiento de la formación docente

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 96, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-96/

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