LGE · Art. 97

Artículo 97 de la Ley General de Educación

Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros · Capítulo II. Del fortalecimiento de la formación docente

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La formación inicial que imparten las escuelas normales deberá responder a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional.

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Cómo citar

Artículo 97, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-97/

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