Artículo 97 de la Ley General de Educación
Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros · Capítulo II. Del fortalecimiento de la formación docente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La formación inicial que imparten las escuelas normales deberá responder a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional.