Artículo 38 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo II. Del tipo de educación básica
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.
Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.