LDPAM · Art. 5

Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título segundo. De los principios y los derechos · Capítulo II. De los derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I.De la integridad, dignidad y preferencia:

a.A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b.Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c.A una vida libre sin violencia.

d.Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

e.A la protección contra toda forma de explotación.

f.A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g.A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

II.De la certeza jurídica:

a.A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b.A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

c.A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

d.En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III.De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a.A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b.A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

c.A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

d.A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV.De la educación:

a.A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.

b.Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

V.Del trabajo y sus capacidades económicas:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

VI.De la asistencia social:

a.A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b.A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

c.A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII.De la participación:

a.A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

b.De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

c.A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

d.A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

e.A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

VIII.De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX.Del acceso a los Servicios:

a.A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b.Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c.A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

X.De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 12-07-2018
  • Inciso adicionado DOF 12-07-2018
  • Inciso reformado DOF 26-01-2005
  • Párrafo reformado DOF 12-07-2018
  • Párrafo adicionado DOF 12-07-2018
  • Fracción adicionada DOF 26-01-2006
  • Fracción adicionada DOF 10-05-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 5, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-5/

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