Artículo 197 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO X. De los Servicios Sociales y Culturales · Sección II. Servicios Culturales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Instituto proporcionará servicios culturales, mediante programas culturales, recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del Trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los Trabajadores.