Artículo 198 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO X. De los Servicios Sociales y Culturales · Sección II. Servicios Culturales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:
I.Programas culturales;
II.Programas educativos y de capacitación;
III.De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados;
IV.Programas de fomento deportivo, y
V.Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.