Artículo 196 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO X. De los Servicios Sociales y Culturales · Sección I. Servicios Sociales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:
I.Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
II.Servicios turísticos;
III.Servicios funerarios;
IV.Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y
V.Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.