Artículo 208 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO I. FUNCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I.Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
II.Emitir las resoluciones con perspectiva de género que reconozcan el derecho a las Pensiones;
III.Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV.Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
V.Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
VI.Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;
VII.Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
VIII.Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;
IX.Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;
X.Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
XI.Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente, y
XII.Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.
El financiamiento de los gastos generales de administración del Instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad que resultaría de la aplicación de una Aportación de uno punto cinco por ciento del Sueldo Básico al total de los Trabajadores.