LISSSTE · Art. 208

Artículo 208 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO I. FUNCIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto tendrá las siguientes funciones:

I.Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;

II.Emitir las resoluciones con perspectiva de género que reconozcan el derecho a las Pensiones;

III.Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV.Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

V.Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;

VI.Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;

VII.Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

VIII.Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;

IX.Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;

X.Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

XI.Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente, y

XII.Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.

El financiamiento de los gastos generales de administración del Instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad que resultaría de la aplicación de una Aportación de uno punto cinco por ciento del Sueldo Básico al total de los Trabajadores.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1aafdf8532a4…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 23-04-2024
  • Fracción adicionada DOF 23-04-2024
  • Fracción recorrida DOF 23-04-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 208, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-208/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.