Artículo 199 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO X. De los Servicios Sociales y Culturales · Sección III. Régimen Financiero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:
I.A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico, y
II.A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico.
En adición a lo anterior, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las Dependencias y Entidades cubrirán el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.