LISSSTE · Art. 140

Artículo 140 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Sección V. Régimen Financiero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

I.A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y

II.A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 140, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-140/

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