Artículo 140 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Sección V. Régimen Financiero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:
I.A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y
II.A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.