LSS · Art. 107

Artículo 107 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IV. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · SECCION CUARTA. DEL REGIMEN FINANCIERO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I.A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

II.A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

III.Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

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  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.

Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 107, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-107/

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