Artículo 107 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IV. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · SECCION CUARTA. DEL REGIMEN FINANCIERO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I.A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II.A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
III.Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.