LISSSTE · Art. 139

Artículo 139 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Sección IV. Incremento Periódico de las Pensiones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La cuantía de las Pensiones por invalidez será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1aafdf8532a4…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 139, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-139/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.