LSS · Art. 145

Artículo 145 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION QUINTA. DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

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Última reforma
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Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 145, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-145/

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