Artículo 146 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION SEXTA. DEL REGIMEN FINANCIERO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.