Artículo 142 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION QUINTA. DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.
En todo caso, el monto del aguinaldo a que se refiere el párrafo anterior, no será inferior a treinta días.