Artículo 86 de la Ley de Vivienda
Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo I. De los Instrumentos y Programas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:
I.Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, y
II.Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.