LViv · Art. 86

Artículo 86 de la Ley de Vivienda

Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo I. De los Instrumentos y Programas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:

I.Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, y

II.Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.

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Cómo citar

Artículo 86, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-86/

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