Artículo 91 de la Ley de Vivienda
Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo I. De los Instrumentos y Programas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lo cual se sujetarán, además de lo dispuesto en la presente ley, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.