LViv · Art. 67

Artículo 67 de la Ley de Vivienda

Título quinto. Del suelo · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

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Artículo 67, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-67/

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