Artículo 67 de la Ley de Vivienda
Título quinto. Del suelo · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.