LViv · Art. 68

Artículo 68 de la Ley de Vivienda

Título quinto. Del suelo · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

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Cómo citar

Artículo 68, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-68/

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