Artículo 832 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Estado de terrenos apropiados a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la
familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.