Artículo 1858 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.