Artículo 774 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos para la constitución del patrimonio de familia, o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.