Artículo 773 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La propiedad no podrá ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.