Artículo 776 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que sea propietaria o poseedora de un predio tendrá derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad colindante, se perjudique la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.