Artículo 772 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Por la función social del mismo derecho de propiedad, la persona que sea propietaria no podrá dejar de ejercerlo cuando por la falta de este ejercicio se causen daños o perjuicios a una o más personas o a la colectividad, o simplemente los bienes permanezcan ociosos o improductivos, debiéndose tener en cuenta lo que sobre estos particulares dispone el artículo 779.