Artículo 142 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar daños y perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.