Artículo 859 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no de otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.