Artículo 844 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
No es lícito ejercitar el derecho de propiedad, de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.