Artículo 985 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo III. Propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El propietario debe ejercer su derecho cuando por el no ejercicio del mismo se dañe o perjudique a la colectividad.