Artículo 663 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.