Artículo 854 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.