Artículo 1862 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio dañante, los sucesivos adquirentes serán solidariamente responsables con el enajenante por la reparación de los daños causados y que se sigan causando a la propiedad dañada, y de la correspondiente indemnización de los perjuicios.