Artículo 65 de la Ley de Vivienda
Título quinto. Del suelo · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:
I.Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y
II.Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.