LViv · Art. 65

Artículo 65 de la Ley de Vivienda

Título quinto. Del suelo · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

I.Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y

II.Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.

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Cómo citar

Artículo 65, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-65/

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