Artículo 64 de la Ley de Vivienda
Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda · Capítulo IV. De los Subsidios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.