Artículo 45 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo VIII. Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La Secretaría, en coordinación con la Comisión diseñarán y promoverán mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.