LViv · Art. 45

Artículo 45 de la Ley de Vivienda

Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo VIII. Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La Secretaría, en coordinación con la Comisión diseñarán y promoverán mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 14-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 45, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-45/

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