Artículo 46 de la Ley de Vivienda
Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo VIII. Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.