LViv · Art. 46

Artículo 46 de la Ley de Vivienda

Título tercero. Del sistema nacional de vivienda · Capítulo VIII. Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 24-03-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 46, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-46/

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