LViv · Art. 62

Artículo 62 de la Ley de Vivienda

Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda · Capítulo IV. De los Subsidios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda adecuada se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

I.Atender a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad;

II.Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las personas con los más bajos ingresos o en situación de vulnerabilidad;

III.Los subsidios deberán ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente, estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los destinatarios;

IV.Los subsidios deberán ser establecidos con equidad, tanto para los hogares beneficiarios, como para las regiones, entidades federativas y municipios;

V.Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento, y

VI.Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación o pobreza, entre otros.

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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 29-04-2026
  • Fracción reformada DOF 29-04-2026
  • Fracción reformada DOF 29-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 62, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-62/

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